Una estudiante de noveno grado en Hialeah es llamada a la oficina un martes y le dicen que está suspendida por tres días. Su madre, que lee inglés despacio, quiere saber si eso siquiera está permitido y quién lo decide. En Florida, la respuesta empieza con una definición estatal: una suspensión fuera de la escuela es una separación temporal de no más de 10 días escolares, con el estudiante enviado a casa con un padre o madre y con tareas para completar. Cualquier cosa más larga es algo distinto, con un proceso distinto.
Quién tiene que estar en la escuela y quién puede irse
La ley de asistencia obligatoria de Florida (la regla que dice que un niño debe ir a la escuela) cubre a los niños desde los 6 hasta los 16 años. Un estudiante que cumple 16 durante el año escolar solo puede dejar de asistir si presenta una declaración formal de intención ante la junta escolar del distrito, firmada por el estudiante y por un padre o madre. La escuela entonces debe hacer una entrevista de salida y explicar otros caminos, como la educación para adultos.
La misma ley dice que las estudiantes embarazadas, los estudiantes casados y los estudiantes que son padres no pueden ser excluidos de la escuela.
Suspensión frente a expulsión en Florida
Toda junta escolar de distrito en Florida debe adoptar un código de conducta estudiantil y entregarlo al comienzo de cada año. El estado exige que ese código enumere los motivos específicos para la suspensión dentro de la escuela, la suspensión fuera de la escuela y la expulsión, y que explique los derechos del estudiante sobre libertad de expresión, publicaciones estudiantiles, reunión y privacidad. Debe estar escrito en un lenguaje que estudiantes y padres puedan entender.
La Corte Suprema de Estados Unidos decidió en Goss v. Lopez (1975) que un estudiante de escuela pública que enfrenta una suspensión de hasta 10 días debe, como mínimo, ser informado de la acusación y tener la oportunidad de contar su versión antes de ser enviado a casa. El código de Florida pone el mismo tope de 10 días escolares a la suspensión dentro y fuera de la escuela.
La expulsión es más grave. En Florida significa perder el derecho a asistir a la escuela pública hasta por el resto del año escolar más un año adicional, y solo la junta escolar del distrito puede decidirla. Las audiencias de expulsión siguen la Ley de Procedimiento Administrativo del estado, la ley que rige las audiencias formales estatales, y la familia debe ser informada de que puede elegir que la audiencia sea pública. Pide la audiencia. Tienes derecho a hacerlo.
Qué debe hacer una escuela de Florida tras un reporte de acoso
La ley contra el acoso escolar de Florida es la Jeffrey Johnston Stand Up for All Students Act (ley Jeffrey Johnston para defender a todos los estudiantes). Prohíbe el acoso y el hostigamiento contra cualquier estudiante o empleado en la escuela, en eventos escolares, en el autobús y en las computadoras de la escuela. También alcanza el ciberacoso desde un teléfono o computadora en casa cuando el acoso interfiere de manera sustancial con la capacidad de la víctima de participar en la escuela.
El acoso, según la ley, significa infligir de manera sistemática y crónica daño físico o angustia psicológica; tomar represalias contra quien lo reporta también cuenta.
Cada distrito debe tener una política que siga la política modelo del Florida Department of Education (Departamento de Educación de Florida) e incluya un procedimiento para reportar, una investigación rápida y la notificación inmediata a los padres tanto de la víctima como del estudiante acusado. Un reporte puede ser anónimo, aunque la disciplina formal no puede basarse solo en un reporte anónimo.
Dónde buscar y qué hacer
Empieza con el código de conducta estudiantil del distrito, que debería estar en el manual del estudiante. Ante una suspensión, pregunta por escrito qué regla se rompió y pide la oportunidad de responder que exige Goss v. Lopez. Ante una recomendación de expulsión, pide al distrito la fecha de la audiencia y el procedimiento, y pregunta si la audiencia será pública.
Los estatutos de Florida se pueden leer gratis en el sitio Online Sunshine de la Legislatura: el capítulo 1003 cubre la asistencia y las definiciones, y el capítulo 1006 cubre la disciplina y la ley contra el acoso. Si una escuela no sigue su propia política contra el acoso, presenta la queja por escrito al director, y luego a la oficina del superintendente del distrito, y compara lo ocurrido con la política modelo del Florida Department of Education.
No pudimos confirmar una ley estatal de prensa estudiantil ni una prohibición estatal de suspender a estudiantes pequeños en Florida, así que no des por hecho que existen aquí; revisa el código del distrito.
Recuerda esto
- En Florida, la escuela es obligatoria de los 6 a los 16 años, y un joven de 16 solo puede irse con una declaración firmada y una entrevista de salida.
- Una suspensión, dentro o fuera de la escuela, no puede durar más de 10 días escolares, y Goss v. Lopez significa que tienes derecho a conocer la acusación y responder primero.
- Solo la junta escolar del distrito puede expulsar, hasta por el resto del año más uno adicional, y la familia puede pedir una audiencia pública.
- Bajo la Stand Up for All Students Act, un reporte de acoso debe activar una investigación rápida y un aviso inmediato a ambos grupos de padres.
Fuentes
- Florida Legislature: F.S. 1003.21, School attendance (se abre en una pestaña nueva)
- Florida Legislature: F.S. 1006.07, District school board duties relating to student discipline (se abre en una pestaña nueva)
- Florida Legislature: F.S. 1006.147, Bullying and harassment prohibited (se abre en una pestaña nueva)
- Legal Information Institute: Goss v. Lopez (1975) (se abre en una pestaña nueva)
Este artículo ofrece información educativa general, no asesoría legal individualizada. KidsKnowRights no es un bufete de abogados, y leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían según el estado, la edad y las circunstancias, y cambian con el tiempo. Para consejo sobre una situación real, habla con un abogado con licencia o una organización de ayuda legal.