Una estudiante de segundo año en Rockford es enviada a casa un martes con una suspensión de tres días después de una pelea en el pasillo. Esa noche la familia se pregunta qué tenía que informarles la escuela, si pueden impugnarlo, y hasta dónde podía llegar la escuela. Illinois responde esas preguntas en su School Code (código escolar), y las respuestas son más específicas de lo que la mayoría de las familias espera.
Quién tiene que estar en la escuela, y cuánto puede durar una suspensión
La ley de asistencia obligatoria de Illinois cubre a los niños desde los 6 hasta los 17 años, a menos que ya se hayan graduado de la preparatoria.
En cuanto a disciplina, el School Code permite que un director, subdirector, o decano suspenda a un estudiante por 'desobediencia grave o mala conducta' por no más de 10 días de clase. La única excepción en la ley es la mala conducta en el autobús escolar, donde se permite una suspensión más larga por razones de seguridad. A un estudiante suspendido fuera de la escuela por más de 3 días se le deben ofrecer servicios de apoyo durante la suspensión, y la escuela tiene que darle la oportunidad de recuperar el trabajo para obtener crédito.
Una expulsión, que significa la salida de la escuela por un período fijo, puede durar hasta 2 años calendario.
Aviso, revisión, y la audiencia de expulsión
Toda suspensión debe informarse de inmediato a los padres o tutores, con una explicación completa de las razones y un aviso de su derecho a una revisión. Si los padres lo piden, la junta escolar o un oficial de audiencias que ella designe debe revisar la suspensión, y los padres pueden presentarse y discutirla. Pide la revisión. La ley dice que tienes derecho a ella.
La expulsión tiene un camino más estricto. Solo puede ocurrir después de que a los padres o tutores se les haya pedido, por correo registrado o certificado, que asistan a una reunión de la junta o con un oficial de audiencias para hablar de la conducta del estudiante. En esa reunión la junta debe indicar las razones y la fecha en que la expulsión entra en vigor.
Estas reglas de Illinois se apoyan sobre un piso federal fijado por Goss v. Lopez (1975), donde la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que un estudiante de escuela pública que enfrenta una suspensión de 10 días o menos debe al menos ser informado de los cargos y, si los niega, recibir la evidencia y una oportunidad de contar su versión. Los derechos de aviso escrito y revisión de Illinois van más allá de ese mínimo.
Acoso escolar, periodistas estudiantiles, y tu cabello
Illinois define el acoso escolar en su School Code como cualquier acto grave o persistente, en persona o en línea, dirigido a un estudiante que le causa miedo de sufrir daño, afecta su salud, interfiere con la escuela, o tiene efectos parecidos. Toda escuela pública, escuela charter, y escuela privada no religiosa debe tener una política de prevención del acoso registrada ante la Illinois State Board of Education (Junta Estatal de Educación de Illinois).
Vale la pena conocer otras dos leyes de Illinois por su nombre. La Speech Rights of Student Journalists Act (ley de derechos de expresión de periodistas estudiantiles) da al periodista estudiantil el derecho de decidir el contenido de noticias, opinión, y reportajes de los medios patrocinados por la escuela, sin censura previa, salvo en situaciones limitadas que la ley enumera. Y la sección del School Code sobre códigos de vestimenta dice que una política de uniforme o vestimenta no puede aplicarse a peinados históricamente asociados con la raza o la etnia, incluidos trenzas, locks, y twists, ni a peinados religiosos o vello facial.
Dónde presentar una queja
La Illinois State Board of Education dice que la primera parada para un problema de acoso escolar es el director de la escuela. Si eso no lo resuelve, acude al superintendente del distrito, luego a la junta escolar local, y después al superintendente regional de escuelas de tu condado.
Si el acoso se dirige contra la raza, el origen nacional, el sexo, una discapacidad, o la religión, también puede contar como discriminación bajo la ley federal. La Office for Civil Rights (Oficina de Derechos Civiles) del Departamento de Educación de Estados Unidos recibe esas quejas en ocr@ed.gov o al 1-800-421-3481, y cualquiera puede presentarla, no solo el estudiante.
Para una suspensión o expulsión, el aviso escrito que recibas debe decirte cómo pedir la revisión. Si no lo dice, llama a la oficina del distrito y pide por escrito el procedimiento de revisión de la junta. No pudimos confirmar un formulario estatal único para quejas de disciplina ante la State Board, así que la apelación formal vive en el nivel del distrito y de la junta.
Recuerda esto
- Illinois exige asistencia escolar de los 6 a los 17 años, y limita una suspensión a 10 días de clase y una expulsión a 2 años calendario.
- A los padres se les debe avisar de inmediato, con razones, y pueden pedir a la junta escolar o a un oficial de audiencias que revise cualquier suspensión.
- La expulsión requiere primero una invitación por correo certificado a una reunión de la junta; Goss v. Lopez (1975) es el mínimo federal debajo de estas reglas.
- Illinois protege a los periodistas estudiantiles de la censura previa y prohíbe que los códigos de vestimenta ataquen trenzas, locks, twists, o peinados religiosos.
Fuentes
- Illinois General Assembly: 105 ILCS 5/10-22.6, Suspension or expulsion of pupils (se abre en una pestaña nueva)
- Illinois General Assembly: 105 ILCS 5/26-1, Compulsory school age (se abre en una pestaña nueva)
- Illinois State Board of Education: Bullying Prevention (se abre en una pestaña nueva)
- Legal Information Institute (Cornell): Goss v. Lopez, 419 U.S. 565 (1975) (se abre en una pestaña nueva)
Este artículo ofrece información educativa general, no asesoría legal individualizada. KidsKnowRights no es un bufete de abogados, y leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían según el estado, la edad y las circunstancias, y cambian con el tiempo. Para consejo sobre una situación real, habla con un abogado con licencia o una organización de ayuda legal.