Un estudiante de octavo grado en Farmington es sacado de clase después de una pelea en el pasillo, y para la hora del almuerzo el subdirector dice la palabra 'suspensión'. Lo que pasa después lo fija la regla estatal de Nuevo México sobre derechos y responsabilidades de los estudiantes, conocida como 6.11.2 NMAC (parte del New Mexico Administrative Code, el libro de reglas de las agencias estatales). Tu distrito agrega su propia política, pero no puede darte menos protecciones que la regla estatal.
Quién tiene que ir a la escuela
En Nuevo México, una 'persona en edad escolar' es alguien que cumple 5 años antes del 1 de septiembre del año escolar y no ha terminado la preparatoria. La regla estatal sobre ausentismo, 6.10.8 NMAC, dice que la meta es mantener a los estudiantes en la escuela hasta los 18 años. Un estudiante con 10 o más faltas sin justificar en un año escolar es un 'ausentista habitual' (habitual truant), lo que activa medidas de apoyo. La misma regla dice que a los estudiantes que faltan no se les debe suspender ni expulsar por faltar.
Suspensiones cortas y largas
Una 'suspensión temporal' es sacar al estudiante de la escuela por 10 días escolares o menos. Antes de que empiece, la escuela debe decirte de qué te acusan. Si lo niegas, debe explicarte las pruebas y dejarte contar tu versión. Esta conversación puede ser informal y puede ocurrir minutos después del incidente. La escuela debe intentar comunicarse con tu padre o madre, y si no lo ha logrado al final del primer día completo, debe enviar ese mismo día un aviso escrito por correo.
Esto coincide con el piso federal. En Goss v. Lopez (1975), la Corte Suprema de Estados Unidos decidió que una escuela pública debe avisarle al estudiante de qué se le acusa y darle la oportunidad de responder antes de una suspensión de 10 días o menos.
Una 'suspensión a largo plazo' (más de 10 días escolares) o una 'expulsión' (sacarte de forma permanente o por tiempo indefinido) exige una audiencia formal. Tu padre o madre debe recibir un aviso por escrito, y la audiencia debe hacerse no antes de 5 ni después de 10 días escolares desde que llega el aviso. Tienes derecho a que te represente un abogado, tu padre o madre u otra persona, si presentas un aviso por escrito al menos 72 horas antes de la audiencia. Quien decide no puede ser alguien que presenció el incidente.
Después de una suspensión a largo plazo o una expulsión, puedes pedir una revisión, normalmente dentro de los 10 días escolares siguientes a la decisión. La revisión no puede hacer más dura la sanción. Pide la audiencia y la revisión. Tienes derecho a hacerlo.
Lo que la escuela debe hacer ante el acoso escolar
Según 6.12.7 NMAC, cada distrito y escuela chárter de Nuevo México debe tener una política de prevención del acoso escolar que cubra la propiedad escolar, los eventos escolares, los autobuses escolares y el ciberacoso. Puedes reportar en voz alta, en el idioma que prefieras o de forma anónima, y los padres pueden presentar un reporte por escrito. Las represalias, es decir, castigarte por reportar, están prohibidas.
Un empleado de la escuela que ve o se entera de un caso de acoso debe avisar al administrador designado dentro de dos días naturales. El administrador debe investigar con rapidez y avisar a los padres de ambos estudiantes. El estudiante que fue víctima recibe un plan de apoyo para su seguridad, y cualquiera de los dos estudiantes puede apelar el resultado. Las escuelas deben guardar estos registros por al menos cuatro años.
Por dónde empezar
Pide en la oficina de la escuela la política de disciplina del distrito y su política sobre acoso escolar. La ley estatal exige que la política sobre acoso esté en el manual del estudiante. Si recibes un aviso escrito de suspensión a largo plazo, léelo ese mismo día. Debe decir la regla que supuestamente rompiste, la fecha de la audiencia y una persona de contacto a quien puedes llamar para ver las pruebas o pedir que se aplace.
Si la revisión del propio distrito no resuelve el problema, el New Mexico Public Education Department (PED, Departamento de Educación Pública) es la agencia estatal a cargo de las escuelas. No pudimos confirmar un solo formulario de queja del PED para casos de disciplina, así que llama al PED y pregunta qué oficina atiende tu caso.
Recuerda esto
- Una suspensión de 10 días escolares o menos exige un aviso y la oportunidad de contar tu versión, como lo exige Goss v. Lopez (1975).
- Las suspensiones más largas y las expulsiones exigen una audiencia formal de 5 a 10 días escolares después del aviso escrito, y puedes llevar a un representante.
- El personal debe pasar los reportes de acoso a un administrador dentro de dos días naturales, y los estudiantes afectados reciben un plan de seguridad.
- Pide por escrito las políticas de disciplina y de acoso escolar del distrito antes de necesitarlas.
Fuentes
- New Mexico State Records Center and Archives: 6.11.2 NMAC, Rights and Responsibilities of the Public Schools and Public School Students (se abre en una pestaña nueva)
- New Mexico State Records Center and Archives: 6.12.7 NMAC, Bullying Prevention (se abre en una pestaña nueva)
- New Mexico State Records Center and Archives: 6.10.8 NMAC, Compulsory School Attendance (se abre en una pestaña nueva)
- Legal Information Institute: Goss v. Lopez, 419 U.S. 565 (1975) (se abre en una pestaña nueva)
Este artículo ofrece información educativa general, no asesoría legal individualizada. KidsKnowRights no es un bufete de abogados, y leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían según el estado, la edad y las circunstancias, y cambian con el tiempo. Para consejo sobre una situación real, habla con un abogado con licencia o una organización de ayuda legal.