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Título VI: la ley federal contra la discriminación por raza y origen nacional en la escuela

Cualquier escuela pública, y la mayoría de las privadas, que reciba fondos federales no puede discriminar por raza, color, u origen nacional. Esto es lo que en realidad cubre.

Por John Stavropoulos

KidsKnowRights6 min de lectura

En espera de revisión legal profesional

Temas:Title VIdiscriminationcivil rightsschool

Este artículo ofrece información educativa general, no asesoría legal individualizada. KidsKnowRights no es un bufete de abogados, y leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían según el estado, la edad y las circunstancias, y cambian con el tiempo. Para consejo sobre una situación real, habla con un abogado con licencia o una organización de ayuda legal.

El Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es una de las protecciones federales de derechos civiles más antiguas y amplias que aplica a las escuelas, y es la base legal detrás de una amplia gama de quejas que los estudiantes tal vez no se den cuenta que están conectadas: disciplina desigual por raza, hostigamiento por origen nacional que no se atiende, o una escuela que segrega a estudiantes por raza en cualquier programa o actividad. Nuestra visión general de acoso y discriminación presenta esto brevemente; este artículo profundiza en lo que realmente exige el Título VI.

Qué dice en realidad el Título VI

El Título VI prohíbe la discriminación basada en raza, color, u origen nacional en cualquier programa o actividad que reciba asistencia financiera federal. Como casi todo distrito escolar público, y la mayoría de las escuelas privadas que aceptan fondos federales de alguna forma, cumplen ese umbral, el Título VI alcanza una gama enorme de decisiones escolares: admisiones, disciplina, acceso a cursos avanzados, actividades extracurriculares, y cómo se manejan las quejas de hostigamiento.

La Oficina de Derechos Civiles (OCR) del Departamento de Educación de EE. UU. es la agencia federal que hace cumplir el Título VI en las escuelas, investiga quejas, y puede exigir que un distrito cambie una política o práctica que se determine que la viola.

Las disparidades disciplinarias son un asunto del Título VI, no solo una queja de justicia

Un patrón donde los estudiantes de una raza son suspendidos, expulsados, o remitidos a la policía a tasas significativamente más altas que los estudiantes de otra raza por conducta similar puede plantear una cuestión del Título VI, particularmente cuando una política aparentemente neutral (como una regla amplia de tolerancia cero) se aplica de una forma que produce esa disparidad. Esto es distinto de un desacuerdo único sobre el castigo de un estudiante; se trata de un patrón, que es exactamente el tipo de cosa que las investigaciones de OCR están diseñadas para examinar usando los propios datos disciplinarios de un distrito.

Un distrito generalmente debe mantener y, si se solicita, compartir datos disciplinarios desglosados de formas que hagan visible un patrón como este, que es parte de por qué documentar incidentes individuales (quién, qué, cuándo, qué consecuencia) importa incluso antes de que un patrón más amplio sea obvio.

El hostigamiento por origen nacional, incluyendo para familias inmigrantes y multilingües

Importante

La protección del Título VI contra la discriminación por origen nacional es la misma base legal detrás de la obligación de una escuela de tomar acción significativa cuando un estudiante es hostigado por su acento, estatus migratorio, o país de origen, y también es la base, a través de una línea de casos relacionada, del deber de una escuela de tomar medidas para que una barrera del idioma no excluya a un estudiante de la instrucción, cubierto a fondo en nuestro artículo sobre derechos de acceso al idioma para estudiantes de inglés.

Si se le informa a una escuela sobre hostigamiento por origen nacional y no toma medidas razonables para investigarlo y detenerlo, esa inacción en sí misma, no solo el hostigamiento original, puede ser parte de una queja del Título VI.

Cómo plantear en realidad una preocupación del Título VI

La mayoría de los distritos tienen su propio coordinador interno de Título VI o derechos civiles, y plantear una preocupación ahí primero, por escrito, crea un registro y le da al distrito la oportunidad de responder antes de que pase cualquier otra cosa. Si la respuesta del distrito es inadecuada o inexistente, se puede presentar una queja directamente ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Educación, generalmente sin necesitar un abogado para hacerlo.

Incidentes específicos, fechas, y cualquier patrón que hayas notado es lo que convierte una sensación general de trato injusto en algo sobre lo que un investigador puede realmente actuar.

Recuerda esto

  • El Título VI prohíbe la discriminación por raza, color, y origen nacional en cualquier programa o actividad escolar financiado federalmente.
  • Los patrones disciplinarios que caen de forma desigual por raza, incluso bajo una política que suena neutral, pueden plantear un problema del Título VI.
  • El fracaso de una escuela en actuar ante hostigamiento reportado por origen nacional puede en sí mismo ser parte de una queja del Título VI.
  • Plantea las preocupaciones primero con el coordinador de Título VI del distrito por escrito; las quejas ante OCR no requieren un abogado.

Fuentes

Este artículo ofrece información educativa general, no asesoría legal individualizada. KidsKnowRights no es un bufete de abogados, y leer este artículo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes varían según el estado, la edad y las circunstancias, y cambian con el tiempo. Para consejo sobre una situación real, habla con un abogado con licencia o una organización de ayuda legal.